EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN EN EL DISCURSO JURÍDICO

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EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN EN EL DISCURSO JURÍDICO

By Marcela Greco Laniella | Published  08/28/2005 | Art of Translation and Interpreting | Recommendation:RateSecARateSecARateSecARateSecARateSecI
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Author:
Marcela Greco Laniella
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EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN
EN EL DISCURSO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaré la importancia que reviste el uso de recursos expresivos en los textos jurídicos. También me interesa reflexionar sobre cómo este análisis puede ayudar a los traductores a enriquecer su comprensión del texto fuente, en especial los textos jurídicos, que presentan dificultades específicas para los traductores.
El lenguaje jurídico ha sido calificado de “hiper formal”, conservador, rígido. A los estudiantes de traducción frecuentemente se les recalca la importancia de asegurarse de la rigurosidad del léxico jurídico que emplean al traducir, y no hay dudas de que éste es un consejo realmente valioso. Pero, durante su formación académica, pocas veces los estudiantes llegan a familiarizarse con la clase textos jurídicos que presentan una riqueza expresiva singular que los hace especialmente atractivos no sólo desde la vertiente de la lingüística sino también para quienes trabajan en estrecha relación con el lenguaje; entre ellos, los traductores. Este rasgo particular de los textos jurídicos genera desafíos profesionales que los traductores deben estar preparados parar afrontar con éxito.
La obra que inspiró este trabajo se titula “Derecho y Lenguaje” (Language and the Law), fue escrita por Frederick Philbrick y publicada en 1949. El autor de este libro fascinante fue uno de los primeros lingüistas que usó el término “inglés forense” aplicado al lenguaje especializado que utilizan todos los actores del proceso penal: tanto el juez actuante como los abogados de la fiscalía y la defensa, los acusados y los testigos. Esta obra, junto con “El lenguaje del Derecho” (The Language of the Law) escrito por David Mellinkoff y publicado en 1963, han constituido el punto de partida desde el cual se generaron casi todos los trabajos sobre la Lingüística aplicada al Derecho.
Presentaré varios ejemplos de las metáforas que se utilizan –mucho más comúnmente de lo que se cree– en el discurso jurídico, con énfasis en el objetivo principal que guía a tanto jueces como abogados: persuadir a su audiencia. La persuasión está orientada hacia las emociones, no hacia el intelecto; por eso, ningún abogado hábil tratará de usar el “legalese” -esa jerga casi impenetrable que abunda en los textos jurídicos- para convencer al jurado de la inocencia o culpabilidad del acusado. En este sentido, opino que resulta de gran valor para el traductor el análisis lingüístico de los textos jurídicos en los que se destaca un abandono de la hiper formalidad, objetividad y oscuridad lingüísticas para dar lugar a un discurso claramente expresivo que inmediatamente lleva al lector a asociarlo con la literatura y la emotividad.
Pero, ¿qué es precisamente el lenguaje de la persuasión? ¿Cómo aparece reflejado en nuestra vida cotidiana? ¿Cómo y por qué se lo vincula con el ámbito del Derecho? ¿Qué importancia tiene a la hora de traducir textos jurídicos? Estas son las preguntas que contestaré a continuación.

EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN

Los textos jurídicos reflejan, básicamente, una relación de poder: la que existe entre la autoridad competente y superior (la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el juez) y los sujetos de Derecho (el ciudadano común, las personas jurídicas, etc.). En general, esta situación de verticalidad se presenta tras un manto deliberado de objetividad, un espacio donde la subjetividad no tiene cabida. Sin embargo, a lo largo de estas páginas observaremos que los textos jurídicos son ricos en recursos y estrategias lingüísticas que jerarquizan, refuerzan y mitigan las ideas presentadas con el fin de persuadir al oyente o lector.
Los textos jurídicos pertenecen, en su mayoría, al campo de la argumentación. Según Gregorio de Mac (1998:36), argumentar consiste en “aportar razones para defender una opinión y presionar a un receptor para que piense en determinada forma." Argumentar se usa con frecuencia como sinónimo de persuadir. La persuasión consiste en producir un discurso "de tal modo que, por medio del lenguaje, se cumpla con el objetivo de convencer." Se influye en el auditorio por medio de "dispositivos psicológicos para ponerlo de parte de la posición que se defiende [...] situaciones afectivas, de carácter no racional” (Gregorio de Mac, 1998: 39, 43). Asimismo, Pardo (1996: 108, 109) afirma que
Los textos judiciales [...], a pesar de su 'aparente’ carácter de formulario institucional se revelan como un material de análisis sumamente rico [...] como texto que comparte rasgos con otras clases de textos (científico, literario, político) mostrando de este modo una ductilidad poco esperable en un texto legal.

La comunicación persuasiva se caracteriza por la intención manifiesta del autor de producir un efecto en el receptor y modificar su conducta. Como ejemplos podemos citar los avisos publicitarios que inducen al consumo o la elección de un determinado producto o marca, o aquéllos que estimulan la participación política. Observamos que –más allá de su función lingüística– la persuasión no es sino una forma de seducción. Frederick Philbrick, a quien ya presenté en la introducción a este trabajo, señala que
Los abogados hablan para persuadir. Esto es cierto con respecto al lenguaje que usan en los tribunales, ya sea que se presenten como defensores a favor de los litigantes o como jueces cuyas opiniones intentan convencer a todo aquel que las lea de que la ley ha sido interpretada correctamente […] Utilizan su poder en el tribunal por medio de manipular los pensamientos y opiniones de otros, ya sea en los alegatos o cuando interrogan a los testigos. (1949:3)


Existen varios métodos para expresar convicción por medio del lenguaje; por ejemplo, declarar hechos (“El acusado nació el 14 de abril de 1971”), comunicar sentimientos o actitudes (“¿Qué acción tomará la Justicia antes este hecho aberrante?”) o inducir un estado psicológico determinado (“El mundo ya es un lugar lleno de problemas; debemos tener cuidado de no tomar decisiones equivocadas.”) Es digno de notar que Philbrick, al animar a los abogados noveles a desarrollar sus cualidades de oratoria persuasiva, recomienda enfáticamente la lectura de Julio César de Shakespeare, obra que contiene, en su opinión, un modelo digno de imitar: el famoso discurso de Marco Antonio dirigido a la plebe luego del asesinato de César. Marco Antonio, fingiendo que trata de ensalzar a Bruto y condenar a César, desarrolla su exposición con gran habilidad retórica y logra su verdadero propósito: cautivar a la muchedumbre (que había sido congregada para aprobar el asesinato) y convencerla de lo contrario. Sin duda, aun quienes no somos abogados podemos encontrar en esta referencia literaria un excelente ejemplo de lo que implica y puede lograr el lenguaje de la persuasión.
Otro recurso lingüístico muy frecuente en el lenguaje de la persuasión es el uso de palabras que connotan prejuicios, parcialidad o ideología. Se las elige para transmitir opiniones y juicios de valor en vez de información referida a los hechos. También se las utiliza para proyectar los sentimientos del hablante sobre el objeto que describe. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial a los agentes extranjeros se los llamaba espías, pero los que estaban al servicio de los aliados eran agentes secretos o agentes de inteligencia. Los soldados estadounidenses y británicos recibían el nombre de partisanos, la resistencia o las fuerzas clandestinas; los enemigos, en cambio, eran monstruos, rebeldes, terroristas, asesinos.
Los líderes políticos de ese entonces emplearon con gran habilidad este recurso, generalmente de manera sutil y manipuladora, para lograr la adhesión de las masas y su apoyo incondicional a sus proyectos bélicos. El éxito que obtuvieron queda demostrado por la facilidad y rapidez con la que estos conceptos pasaron a formar parte del lenguaje común de la sociedad occidental y fueron aceptados como verdades absolutas por varias generaciones. Esto mismo ha sucedido en el ámbito del Derecho, y sus actores principales mismos reconocen este hecho. Bosmajian (1992:36) cita las palabras del Juez estadounidense Richard Posner: “Los escritos y opiniones judiciales son inevitablemente retóricos (en el sentido de la persuasión), y de manera muy similar a las obras literarias”.
Pero no deseo detenerme aquí. Luego de estas consideraciones generales, me interesa pasar a la descripción de casos específicos de textos jurídicos que usan el lenguaje metafórico como medio para lograr la persuasión del oyente o lector.


EL USO DE METÁFORAS EN EL DISCURSO JURÍDICO

La importancia de las metáforas en el discurso humano ha sido destacada repetidas veces y por diversos autores. La Real Academia Española define metáfora como el tropo (empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde) que consiste en trasladar el sentido recto de las voces a otro figurado, en virtud de una comparación tácita. Cita como ejemplos: las perlas del rocío, la primavera de la vida, refrenar las pasiones.
Por otra parte, varias investigaciones en el campo de la Neurolingüística (Lakkof & Johnson, 1987) muestran que nuestro sistema conceptual posee un enorme subsistema de miles de metáforas conceptuales, semejantes a “mapas mentales” que nos permiten entender lo abstracto en términos de lo concreto. Stephanie Gore argumenta que “el lenguaje determina cómo vemos la realidad, y las metáforas en particular afectan nuestra percepción y entendimiento de los fenómenos que nos rodean. Las metáforas definen el patrón de percepción al que responden las personas”. En efecto, numerosos lingüistas concuerdan en que el uso de metáforas no sólo constituye un modo de expresarnos sino que, además, las metáforas son elementos fundamentales de las estructuras cognitivas principales por medio de las cuales podemos producir pensamientos coherentes y ordenados, razonar y dar significado a nuestras experiencias diarias.
El efecto que producen las metáforas es principalmente emotivo. El lenguaje metafórico nos atrae porque provoca determinados sentimientos como el enojo, la esperanza, el miedo, la alegría o el rechazo, evocados por una palabra o una expresión determinadas.
¿Qué podemos decir en cuanto al uso de metáforas en los textos jurídicos? El antiguo mito de que el conocimiento jurídico es incompatible con el lenguaje figurativo o expresivo ha perdido fuerza en las últimas décadas. Alcaraz & Hughes (2002:43) citan el ejemplo de la palabra inglesa "law" cuya etimología proviene de "layer" (capa o estrato), palabra que representa metafóricamente la concepción de un sistema de justicia estratificado, tal como es el sistema jurídico anglosajón derivado del feudalismo. Estos mismos autores mencionan también la "terminología figurativa" (figurative terminology) presente en frases tales como "This ruling is on all fours with the recent decision of the Hight Court" [Esta decisión está en completo acuerdo (literalmente: "a gatas") con la reciente decisión del tribunal superior].
Hibbits (2000) afirma que “en los artículos de Derecho ya se citan o reproducen textualmente parábolas reales y poemas. En las notas a pie de página se empiezan a citar conversaciones” . Esto nos recuerda la intertextualidad propia de los textos literarios o expresivos, y también muestra que los profesionales del Derecho están haciendo un esfuerzo consciente para llegar a la gente común (¿o quizá sólo para persuadirla?) utilizando recursos lingüísticos que resultan mucho más eficaces que la “jerga” propia del ambiente legal.
Blavin y Cohen (2002) mencionan tres metáforas relacionada con los textos jurídicos que surgieron como consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías, en este caso la internet. Según estos autores, la internet ha sido llamada metafóricamente la “supercarretera de la información” (the information superhigway), el “ciberespacio” (the cyberspace) y también un “espacio real” (Internet as real space). Estas metáforas reflejan el proceso de evolución constante de Internet como una tecnología inestable y cambiante. Pero tampoco fueron elegidas al azar: la palabra “carretera” hace clara alusión a que en sus orígenes Internet fue un proyecto gubernamental y, como tal, el Gobierno puede regular la información que pasa por ese “conducto” (conduit) para la seguridad de todos aquellos que lo transitan. La palabra “ciberespacio” fue creada por William Gibrson en su novela de ciencia ficción Neuromancer 51, publicada en 1984 (Blavin & Cohen, 2002: 275). Muy pronto el Derecho retomó esta metáfora para apoyar la idea de que los gobiernos territoriales no deberían regular el espacio virtual en el que se desarrolla la internet. Otros juristas argumentaron que las leyes habituales del Derecho que aplican a espacios concretos no podían aplicar al ciberespacio. El debate todavía continúa, mientras que otras cuestiones relacionadas con Internet (la pornografía, los derechos de autor y la importancia legal del correo electrónico) quedan todavía por resolver.
La metáfora de la Internet como “espacio real” es la más reciente de las tres mencionadas y data de finales de la década de 1990. Sus creadores y defensores consideran que la internet es un espacio real que puede ser dividido en zonas y al que se puede entrar ilegalmente, tal como sucede con los inmuebles. Los críticos de esta analogía alegan que la Internet es un espacio a través del cual los sucesos ocurren vía ondas electromagnéticas similares a las que hacen posible una conversación telefónica, lo que la coloca bajo la jurisdicción de los gobiernos y no de una regulación propia (Blavin & Cohen, 2002:280).
Bosmajian (1992:45) afirma, acertadamente, que las metáforas distintivas de cierta época o período histórico no sólo ayudan a identificar los intereses e ideas particulares de esa época sino también los problemas que la caracterizaron y cuáles hubieran sido las posibles soluciones a ellos. La aparición ininterrumpida de nuevas tecnologías y de nuevas situaciones conflictivas relacionadas con Internet –distintivas del siglo XX- no están previstas en la legislación existente, y ello supone que gran parte de los jueces intervinientes no son especialistas en esos temas. Gore subraya que “como consecuencia de las tecnologías emergentes y de los nuevos modelos financieros, los jueces se enfrentarán a cuestiones singulares y novedosas.” Gore propone que los funcionarios judiciales desarrollen “nuevas reglas y mejoras relativas a sus funciones a fin de adaptarse a estos nuevos desafíos”. Podemos agregar que los desafíos lingüísticos relacionados con las nuevas tecnologías se verán reflejados, sin duda, en la tarea del traductor.
En cuanto a los contratos, que parecerían ubicarse entre las formas menos "creativas” que adopta el discurso jurídico, responden a una estructura sintáctica prefijada, con fórmulas que se repiten vez tras vez --muchas veces torpes desde el punto de vista del lenguaje pero aceptadas por la fuerza del uso- y oraciones largas y enmarañadas. Elegí algunas expresiones metafóricas de uso común en el inglés financiero que aparecen registradas en el Black’s Law Dictionary(1999) y que explica Cabanellas de las Cuevas (2001) en su Diccionario Jurídico Inglés-español:
Blue chips: acciones líderes, debido al volumen de las operaciones relativas a las mismas y la solvencia de las empresas emisoras.
Colourable claim: pretensión o derecho ejercido contra una quiebra, basado en una relación aparente.
Dead freight: (Derecho Marítimo) flete pagado por el cargador por cierta capacidad de carga que en realidad no utiliza.
Negative pregnant: negativa formulada en un escrito judicial, del que surge implícitamente una afirmación o admisión.
Yellow-dog contract: contrato laboral que incluye el requisito de que el empleado no se afilie a ningún sindicato.
Considero interesante el análisis lingüístico que hace Pardo (1996:146) del texto de la sentencia Nº44.888 dictada en por la Cámara Nacional de Apelaciones, donde el juez interviniente se pronuncia de esta manera:
Por lo tanto, valorando el dictamen Médico Forense en función de lo establecido en el art. 386 del CPCCN, no encuentro mérito en apartarme de sus conclusiones que son aceptables por provenir de un cuerpo colegiado, experto en la materia, tercero en la cuestión debatida, y basarse en los exámenes de que da cuenta.

Aquí el juez utiliza diversos recursos lingüísticos para que su lenguaje sea figurativo y persuasivo. En este contexto, el verbo “valorar” adquiere una connotación metafórica y tiene la intención de mitigar el poder del cuerpo médico forense. A continuación refuerza su propia posición a través de la primera persona del singular (“no encuentro”), y presenta un juicio de valor que se contrapone con “las conclusiones […] de ese cuerpo colegiado, al que posiciona “tercero en la cuestión debatida”. Así, subraya tanto la posición subordinada de ese cuerpo como el peso de sus decisiones frente a las que toma el juez, que es -en este caso- la máxima figura de poder.
Por último, quiero mencionar que en no pocas ocasiones las metáforas que utilizan los jueces han llegado a convertirse en principios o doctrinas jurídicos. Bosmajian cita, entre otras, las doctrinas del “árbol venenoso" (doctrine of the poisonous tree), del “muro de separación entre la Iglesia y el Estado" (the wall of separation between church and state doctrine), la doctrina de la escuela como “mercado de ideas” (the marketplace of ideas doctrine), de la “audiencia cautiva” (the captive audience doctrine) y la de “la multitud de voces” (the multitude of tongues doctrine). Concluye que, durante el siglo XX, “a través del uso de estas metáforas los tribunales han determinado en gran manera el modo en que conceptualizamos las libertades que garantiza la Primera Enmienda” (Bosmajian, 1992:115).
Debido a los límites de espacio no es posible incluir otros ejemplos igualmente valiosos que ilustran el uso extendido del lenguaje figurativo en los textos jurídicos pertenecientes a varios de los géneros que han clasificado autores como Borja Albi (2000:34). La bibliografía sobre el tema es abundante y variada, y muestra el creciente interés que tanto lingüistas como abogados y jueces demuestran en el lenguaje con que se manifiesta el Derecho. Los traductores haremos bien en mantenernos alerta a las investigaciones y estudios sobre traductología que se realizan actualmente en diversos países del mundo.


DESAFÍOS PARA EL TRADUCTOR

Al llegar a este punto no puedo menos que detenerme a reflexionar sobre las capacidades lingüísticas que debe tener el traductor de textos jurídicos. La habilidad de distinguir en la lengua fuente y transmitir en la lengua meta los muchos y diferentes matices que encierra el lenguaje de la percusión –la ironía, el sarcasmo, las alusiones, el uso de énfasis y reforzadores y de jerarquías discursivas- no es menor. Es preciso incluso reconocer las marcas distintivas del uso vulgar del lenguaje persuasivo: los clichés, la redundancia y las expresiones falsamente enfáticas.
La metáfora no sólo abarca un gran potencial de riqueza semántica sino que revela también gran creatividad en la asociación o analogía entre la idea subyacente y el vehículo transmisor de esa idea. Por lo tanto, los traductores también debemos ser creativos al comunicar estos efectos discursos y estar familiarizados con el uso de metáforas en diferentes clases de textos. Es preciso, además. aguzar la percepción al trabajar con textos jurídicos ya que el lenguaje metafórico puede manifestarse de modo muy sutil, o quizás encubierto o velado. El discernimiento guiará al traductor a no descuidar en estos casos el peso de la información legal y sus consecuencias en la lengua meta.
Tal vez con más énfasis que en otro tipo de textos, situar cierta analogía o metáfora en el marco socio-histórico-cultural en que se emitió puede significar la diferencia entre la resolución o no de un desafío lingüístico que presente un texto jurídico. Este factor es vital para identificar las circunstancias que generaron la metáfora y, por lo tanto, para comprender su alcance y significado.
Los traductores especializados en temas jurídicos debemos tener como meta leer diferentes tipos de documentos jurídicos, desde leyes, tratados internacionales y doctrina, hasta sentencias judiciales tanto en la lengua fuente como en la lengua meta. Esto nos dará herramientas para distinguir y contrastar los diversos estilos de redacción, la terminología, el grado de formulismo y sus funciones. Es evidente que los desafíos a los que se enfrenta el traductor son diversos tanto en cantidad como en complejidad, y hacen a la singularidad de nuestra profesión.

CONCLUSIONES

A través de estas páginas hemos visto cómo la afirmación de que el lenguaje jurídico es rígido, conservador e hiper formal sólo es cierta de algunos tipos de textos jurídicos. Los ejemplos presentados muestran que el lenguaje expresivo se utiliza con frecuencia en el discurso legal, aunque éste constituye un rasgo que la mayoría de los lingüistas no ha investigado en profundidad.
Tanto el lenguaje persuasivo como las metáforas apuntan a producir un impacto emocional en el lector y a convencerlo de lo correcto de cierta interpretación de la ley o de la validez de un argumento. Vimos cómo el uso de metáforas ha ayudado a los profesionales del Derecho a enfrentar los desafíos que presenta el auge de las nuevas tecnologías, que en su mayoría no están legisladas y cuyas consecuencias en la vida de las personas plantea situaciones legales complejas e inéditas. En el caso de Internet, las metáforas en cuanto a su origen, constitución y esfera de acción intentan encuadrar la realidad virtual en el contexto de la realidad ya legislada. En los Estados Unidos de América, algunas de las metáforas que utilizaron los jueces de la Suprema Corte de Justicia han sido aceptadas y generalizadas a grado tal que han alcanzado el nivel de principios o doctrinas jurídicos.
Para finalizar, no quisiera pasar por alto el hecho que los traductores deberíamos tener cuidado de no atenernos a categorizaciones rígidas referidas a los géneros del discurso legal. Debemos ahondar más allá del formulismo, de la estructura rígida y del lenguaje arcaizante muchas veces presentes en la superficie del texto a fin de descubrir la intertextualidad y la riqueza expresiva que pudieran encerrar. En este aspecto, considero que la formación académica de los traductores debería incluir el análisis y traducción de una mayor variedad de textos jurídicos, superando así el típico ejemplo de “la carta de amor incluida en un expediente judicial”. Un enfoque didáctico más flexible formará profesionales más capacitados y alertas a las muchas variaciones y posibilidades que ofrece el discurso jurídico.
Espero que este trabajo haya ayudado a demostrar que los textos legales son un material de estudio sumamente interesante para todos aquellos que colaboramos de un modo u otro a mejorar la comunicación humana, un campo siempre fértil y sorprendente.


























BIBLIOGRAFÍA



ALCARAZ, Enrique & HUGHES, Brian (2002). Legal Translation Explained. St Jerome Publishing, Manchester.


ASEFF, Lucía M. (2003) Argumentación jurídica y semiosis social. Editorial Juris, Rosario, Santa Fe.


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BORJA ALBI, Amparo (2000). El texto jurídico y su traducción al español. Ariel, Barcelona.


BOSMAJIAN, Haig A. (1992) Methaphor and Reason in Judicial Opinions. Southern Illinois University Press.


ECCO, Humberto (1995). Cómo se escribe una tesis. Gedisa, Barcelona.


GORE, Stephanie A. “ 'A Rose by Another name': Judicial use of Metaphors for New Technologies”.
Fuente:< http://www.jltp.uiuc.edu/w_progress/Fall%202003/Gore/gore.htm>
Fecha de consulta: 19-8-2004.


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Fuente:
Fecha de consulta: 13-8-2004


LAKOFF, George & JOHNSON, Mark (1980). Metaphors We Live By. University of Chicago Press.


MIKKELSON, Holly. “Awareness of the Language of the Law and the Preservation of Register in the Training of Legal Translators and Interpreters.”

Fecha de consulta: 18-06-2004.


PARDO, María Laura (1996). Derecho y Lingüística. Cómo se juzga con palabras. Segunda edición. Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires.


PHILBRICK, Frederick (1949). Language of the Law. The Macmillian Company, New York.


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Fuente:
Fecha consulta: 23-6-2004








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