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Modelo 130 (IRPF)
Thread poster: MisoraNaomi
MisoraNaomi
MisoraNaomi
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Jul 7, 2017

Hola a todos:

Esta va a ser mi primera declaración trimestral de IVA e IRPF y tengo algunas dudas respecto al modelo 130 (IRPF).

Al ser mi primer ejercicio y haber facturado más de un 70% a clientes españoles (facturas con IVA e IRPF). Mi dudas serían:

¿Estoy obligada a presentar el modelo 130?

En caso de que sí, ¿qué porcentaje debo aplicar? ¿El 7% de actividad de primer año tal y como aparece en mis facturas? ¿Entiendo que mi factu
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Hola a todos:

Esta va a ser mi primera declaración trimestral de IVA e IRPF y tengo algunas dudas respecto al modelo 130 (IRPF).

Al ser mi primer ejercicio y haber facturado más de un 70% a clientes españoles (facturas con IVA e IRPF). Mi dudas serían:

¿Estoy obligada a presentar el modelo 130?

En caso de que sí, ¿qué porcentaje debo aplicar? ¿El 7% de actividad de primer año tal y como aparece en mis facturas? ¿Entiendo que mi facturación intracomunitaria y de fuera de Europa está exenta de IRPF, verdad? ¿Qué apartados del modelo 130 debo rellenar teniendo en cuenta que no tengo ningún gasto que declarar?

En caso de que no estuviera obligada, entiendo que debería modificar mi alta a Hacienda para informarles de esta circunstancia, ¿verdad?

Ya sé que son muchas dudas, lo lamento mucho, voy bastante perdida y no quisiera hacerlo mal...

Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos cordiales,
Anna
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Pedro Zimmer
Pedro Zimmer  Identity Verified
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Tema de cortesía Jul 7, 2017

Estimada MisoraNaomi,
como has dicho, ya hiciste traducciones, por lo que corresponde llenes tu perfil de proz para que los que te quieran responder al menos sepan a quién le están haciendo un favor. A nadie le gusta responder a "nadie", más cuando se trata de un tema tan delicado que merece ser consultado a un contable ducho en estas cosas.


 
neilmac
neilmac
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Local time: 22:10
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Ni idea Jul 8, 2017

Se supone que toda esta información se puede recabar a través de las páginas de la AEAT. Pero en mi caso, intentarlo fue un error. Soy de letras, no cifras, y por ello me resulta imprescindible contar con los servicios de un gestor que sabe manejar todos los datos necesarios. De la misma manera, tengo un mecánico que me cuida mis vehículos, y un dentista que me arregla la boca...

 
Angie Garbarino
Angie Garbarino  Identity Verified
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Estoy de acuerdo Jul 8, 2017

neilmac wrote:

Se supone que toda esta información se puede recabar a través de las páginas de la AEAT. Pero en mi caso, intentarlo fue un error. Soy de letras, no cifras, y por ello me resulta imprescindible contar con los servicios de un gestor que sabe manejar todos los datos necesarios. De la misma manera, tengo un mecánico que me cuida mis vehículos, y un dentista que me arregla la boca...


Pago una gestora, y merece la pena


 
MisoraNaomi
MisoraNaomi
Spain
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Agradecimiento Jul 8, 2017

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Pensé que alguien en una situación parecida podría echarme un cable, pero es bien cierto que cada caso es un mundo. Por mis ingresos actuales no me puedo permitir un gestor, pero seguiré investigando sobre el tema y más adelante me plantearé contratar a uno.
Muchas gracias de todos modos y feliz fin de semana.


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Moderator of this forum
Algunas respuestas Jul 9, 2017

Hola Anna,

Sé que mucha gente trabaja con gestores y se desentiende de los líos con la contabilidad. Hay personas a la que se les dan mal los números y es totalmente comprensible que prefieran que otra persona haga este trabajo. No obstante, yo te animo a indagar y comprender cómo funciona el tema porque puedes acabar ocupándote de tus cuentas tú solita, sin necesidad de un gestor. Así lo hago yo desde hace muchísimos años. Mientras tanto, he topado con muuuuchos gestores f
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Hola Anna,

Sé que mucha gente trabaja con gestores y se desentiende de los líos con la contabilidad. Hay personas a la que se les dan mal los números y es totalmente comprensible que prefieran que otra persona haga este trabajo. No obstante, yo te animo a indagar y comprender cómo funciona el tema porque puedes acabar ocupándote de tus cuentas tú solita, sin necesidad de un gestor. Así lo hago yo desde hace muchísimos años. Mientras tanto, he topado con muuuuchos gestores fatalmente preparados que hacían errores hasta en las cosas muy sencillas (¡¡¡como poner bien el número de mi cuenta bancaria en una declaración de la renta!!!). Por eso he decidido que de las cuentas, una de las cosas más delicadas de mi trabajo, respondo yo. Así que sí, se puede. Sobre todo si estás empezando la andadura como autónoma y tu contabilidad no es demasiado complicada.

Por otra parte, si algún día decides contratar a un gestor, me atrevo a aconsejarte que siempre firmes con él un contrato y que siempre te blindes bien contra sus errores. Porque, desgraciadamente, a lo largo de estos años he visto que lo normal es que cuando el gestor haga mal su trabajo y tú recibas la multa - el pato acabas pagándolo tú, porque al final son tus cuentas y el gestor se desentiende... Lo digo desde la experiencia de varios de mis amigos que acabaron pagando sus multas y aprendiendo, a pesar de las reticencias iniciales, cómo gestionar su contabilidad.

En fin, dicho todo esto, vamos al lío


Al ser mi primer ejercicio y haber facturado más de un 70% a clientes españoles (facturas con IVA e IRPF). Mi dudas serían:
¿Estoy obligada a presentar el modelo 130?


Eso depende de lo que indicaste en el modelo 036/037 cuando te diste de alta. Busca la casilla "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias". Si has dado de alta esta opción, la respuesta es sí, tienes que presentar el modelo 130, incluso en caso de no haber trabajado durante todo el trimestre.
Si no has dado de alta esta opción, no tienes la obligación de presentar el modelo 130 aunque sí puedes hacerlo (jajaja, ya te veo ir corriendo a rellenarlo )

¿Mi consejo? Si no trabajas mucho con empresas extranjeras ni clientes particulares, no des de alta esta opción. Eso sí, si de momento la tienes marcada, presenta el modelo 130 y acto seguido date de baja en la "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias" con fecha anterior al inicio de este trimestre (por ejemplo, 30 de junio).


En caso de que sí, ¿qué porcentaje debo aplicar? ¿El 7% de actividad de primer año tal y como aparece en mis facturas?


El modelo 130 no es tan sencillo. Se rellena así:

casilla 1: todos los ingresos del año (desde 1 de enero hasta el último día del trimestre en cuestión)
casilla 2: todos los gastos del año (desde 1 de enero hasta el último día del trimestre en cuestión) - serán las bases imponibles de los gastos que normalmente llevan el IVA + gastos que no llevan el IVA
casilla 3: se calcula: casilla 1 - casilla 2
casilla 4: 20% del importe de la casilla 3
casilla 5: la dejarás libre, porque es tu primera declaración, pero si no fuese el caso, en el mismo formulario te dicen qué es lo que hay que poner allí (de los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16)
casilla 6: todas las retenciones practicadas en el año (desde 1 de enero hasta el último día del trimestre en cuestión) - es la suma del IRPF retenido en todas las facturas emitidas este año
casilla 7: se calcula: casilla 4 - casilla 5 - casilla 6

Casillas 8-11 son para actividades agrícolas y creo que éste no es tu caso , así que las dejas vacías.

Más tarde yo relleno sólo las casillas: 12, 14, 17 y 19 copiando el importe que aparece en la casilla 7.

El la casilla 13 aparece la opción: "Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto". Puede que te interese. Encontrarás más información sobre esta casilla y todas las demás del formulario 130 en las instrucciones para cumplimentar el formulario 130, publicadas por la Ag. Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/Instrucciones_130.pdf

Y respondiendo a tu pregunta inicial sobre el porcentaje de retención a aplicar en este caso: el modelo 130 te obliga a calcular el 20% del rendimiento neto sea cual sea tu situación (retengas 15 ó 7 %).


¿Entiendo que mi facturación intracomunitaria y de fuera de Europa está exenta de IRPF, verdad?


Sí, la facturación a cualquier cliente extranjero está exenta del IRPF, al igual que la facturación a los clientes particulares (personas físicas que no son autónomos).
Aquí tienes una pequeña chuleta sobre los importes de IVA/IRPF que se aplican en diferentes circunstancias:

Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 7%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónomo por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 15%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 15% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (es decir, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 7% y otras con la del 15%).


Espero que te resulte útil la chuletita


¿Qué apartados del modelo 130 debo rellenar teniendo en cuenta que no tengo ningún gasto que declarar?


Eso creo que ya está respondido


En caso de que no estuviera obligada, entiendo que debería modificar mi alta a Hacienda para informarles de esta circunstancia, ¿verdad?


Sí, si tus ingresos proceden principalmente de las facturas en las que aplicas la retención del IRPF (o sea, que trabajas principalmente con empresas españolas y al menos el 70% de tus ingresos ya llevan la retención), no tienes la obligación de presentar el modelo 130 y puedes dar de baja la correspondiente opción usando el modelo 036/037. Eso sí, si de momento estabas dada de alta en esta opción, sí que tienes que presentar la declaración 130 correspondiente al segundo trimestre del año que acaba de finalizar.


Ya sé que son muchas dudas, lo lamento mucho, voy bastante perdida y no quisiera hacerlo mal...


No te preocupes Le pillarás el truco

Y si tuvieras alguna duda al respecto, mándame un mail

Saludos,

Monika
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MisoraNaomi
MisoraNaomi
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Muchas gracias, Monika Jul 10, 2017

Buenos días, Monika:

Muchísimas gracias por tu publicación y tu ayuda, estoy verdaderamente emocionada porque te has tomado muchísimo tiempo en ayudarme y es una de las respuestas más útiles que he recibido. Muchísimas gracias, de corazón.

Ante tu gran respuesta pocas dudas me quedan ya (¡aunque quizá surgirá alguna cuando me ponga a intentar rellenar el formulario...!), solo me quedaría preguntar:

> Si modificase mi alta a Hacienda ahora para
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Buenos días, Monika:

Muchísimas gracias por tu publicación y tu ayuda, estoy verdaderamente emocionada porque te has tomado muchísimo tiempo en ayudarme y es una de las respuestas más útiles que he recibido. Muchísimas gracias, de corazón.

Ante tu gran respuesta pocas dudas me quedan ya (¡aunque quizá surgirá alguna cuando me ponga a intentar rellenar el formulario...!), solo me quedaría preguntar:

> Si modificase mi alta a Hacienda ahora para darme de baja de la obligatoriedad de presentar el IRPF trimestralmente, todavía tendría que presentarlo para este ejercicio, ¿verdad? ¡Me imagino que ya no me serviría hasta el próximo...! (leyéndome de nuevo tu respuesta queda bastante claro que así es, pero para asegurarme jeje modificaré mi alta en Hacienda ipso facto para librarme de esta obligatoriedad en el siguiente ejercicio...)

> ¿Por qué si mis facturas retienen un 7%, tengo que pagar un 20% igualmente al rellenar el modelo 130? ¿Cuál sería pues la ventaja de dicha bonificación? Porque si no lo he entendido mal, tendré que pagar un 21% de IVA + 20% de IRPF, además de mi cuota de la seguridad social... Me parece mucho, jaja...

De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda, me he emocionado mucho esta mañana al leerte. Yo también pienso que uno puede intentar resolver estos temas uno mismo, si fuese un negocio con operaciones muy complicadas quizá un gestor sería imprescindible, pero siendo autónoma y con pocas facturas (por desgracia jajaja), he querido intentar manejarlo yo sola informándome (¡y con la inestimable ayuda de personas maravillosas como tú!) y, si hago algo mal, al menos ser yo quien lo haga y aprender de mi error. Además, me está dando la oportunidad de aprender mucho sobre impuestos y fiscalidad y el saber nunca ocupa lugar

De nuevo muchísimas gracias y espero no atosigarte demasiado con estas preguntas. He pensado que sería mejor hacerlas públicas por si alguien en una situación parecida puede aprovecharlas.

De nuevo gracias y, si alguna vez estás por Barcelona/Girona, dímelo que te debo un café

Saludos cordiales,
Anna
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Más respuestas Jul 12, 2017

¡Hola, Anna!

MisoraNaomi wrote:

Muchísimas gracias por tu publicación y tu ayuda, estoy verdaderamente emocionada porque te has tomado muchísimo tiempo en ayudarme y es una de las respuestas más útiles que he recibido. Muchísimas gracias, de corazón.


De nada Me alegra saber que te hayan ayudado mis indicaciones

> Si modificase mi alta a Hacienda ahora para darme de baja de la obligatoriedad de presentar el IRPF trimestralmente, todavía tendría que presentarlo para este ejercicio, ¿verdad? ¡Me imagino que ya no me serviría hasta el próximo...! (leyéndome de nuevo tu respuesta queda bastante claro que así es, pero para asegurarme jeje modificaré mi alta en Hacienda ipso facto para librarme de esta obligatoriedad en el siguiente ejercicio...)


Así es. No puedes dar de baja esta opción con la fecha de 1 de abril de 2017 porque han pasado más de tres meses desde aquel día. Para no tener que presentar el modelo (y curarse en salud, porque la Hacienda es muy puñetera), creo que lo mejor sería presentar el modelo correspondiente al segundo trimestre y tramitar la baja en esta opción con la fecha de 30 de junio, para que no haya dudas sobre el tercer trimestre


> ¿Por qué si mis facturas retienen un 7%, tengo que pagar un 20% igualmente al rellenar el modelo 130? ¿Cuál sería pues la ventaja de dicha bonificación? Porque si no lo he entendido mal, tendré que pagar un 21% de IVA + 20% de IRPF, además de mi cuota de la seguridad social... Me parece mucho, jaja...


No exactamente. No es el 20% de los ingresos, sino el 20% de las ganancias, o incluso menos, si has retenido IRPF en las facturas. La fórmula es, a groso modo:
(Ingresos de todo el año - gastos de todo el año) x 20% - retenciones practicadas en las facturas - retenciones practicadas en los modelos 130 presentados a lo largo del año = resultado del modelo 130

Recuerda que es posible que el resultado del modelo 130 salga negativo. En este caso lo presentas, pero no tienes que pagar nada.

¿Y por qué no son 7% sino 20%? Eso se lo tienes que preguntar al Ministerio de la Hacienda. No tiene sentido, es verdad, pero no lo tiene para nadie. Los autónomos sin bonificación retienen normalmente 15%, así que el cálculo del 20% de las ganancias también les resulta injusto.

De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda, me he emocionado mucho esta mañana al leerte. Yo también pienso que uno puede intentar resolver estos temas uno mismo, si fuese un negocio con operaciones muy complicadas quizá un gestor sería imprescindible, pero siendo autónoma y con pocas facturas (por desgracia jajaja), he querido intentar manejarlo yo sola informándome (¡y con la inestimable ayuda de personas maravillosas como tú!) y, si hago algo mal, al menos ser yo quien lo haga y aprender de mi error. Además, me está dando la oportunidad de aprender mucho sobre impuestos y fiscalidad y el saber nunca ocupa lugar

De nuevo muchísimas gracias y espero no atosigarte demasiado con estas preguntas. He pensado que sería mejor hacerlas públicas por si alguien en una situación parecida puede aprovecharlas.

De nuevo gracias y, si alguna vez estás por Barcelona/Girona, dímelo que te debo un café


Jajaja, de nada. La verdad es que todo ello me recuerda mis primeros pasos y lo perdida que andaba yo también en esta materia. Pero ya ves, ahora hasta doy charlas en la FTI de Granada (en clases de Máster, jornadas de orientación laboral o asignaturas para alumnos del último curso) e intento explicar todo lo que he logrado aprender durante estos años sobre la contabilidad y negocio como traductora e intérprete autónoma
Y sí, si tienes ganas de controlar tu contabilidad al 100%, es posible manejarla. Requiere algo de tiempo y es verdad que hay profesionales que prefieren dedicar este tiempo para seguir trabajando y no estar rellenando formularios y haciendo declaraciones. Pero a mí me gusta. Y me da la sensación de control sobre mi pequeña "empresa". Bueno, eso y la tranquilidad de no toparme con un gestor que además de cobrarme dinero, me hará mal su trabajo y el pato lo acabaría pagando yo. No, gracias, prefiero manejarme solita

Por otra parte, si primero dominas gestionar tu contabilidad incipiente, con el tiempo se irá complicando, pero tus conocimientos ya no estarán a nivel inicial. Ya verás, poco a poco tu contabilidad, aunque se complique, no tendrá secretos para ti

Ánimo con esa gran aventura en el mundo de autónomos que acabas de empezar. Te deseo mucha suerte. Y si tienes más preguntas, aquí estamos para ayudar

Saludos,

M.


 
MisoraNaomi
MisoraNaomi
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Muchas gracias, Monika Jul 13, 2017

Hola, Monika:

De nuevo mil gracias, de corazón. Ahora lo tengo todo mucho más claro

Seguramente sí, en cuanto vaya cogiendo más experiencia como profesional también se irá complicando mi facturación, pero como dices no seré tampoco tan primeriza como ahora Y yo que me había pasado la vida alejándome de los números el máximo posib
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Hola, Monika:

De nuevo mil gracias, de corazón. Ahora lo tengo todo mucho más claro

Seguramente sí, en cuanto vaya cogiendo más experiencia como profesional también se irá complicando mi facturación, pero como dices no seré tampoco tan primeriza como ahora Y yo que me había pasado la vida alejándome de los números el máximo posible... jajaj

Si alguna vez puedo hacer algo por ti, ¡no dudes en ponerte en contacto conmigo!

Saludos cordiales,
Anna Dalmau
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Marijana Asanin
Marijana Asanin  Identity Verified
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Cuándo hay que empezar a presentarlo? Jul 13, 2017

Hola Monika (y todos),
Mi duda respecto al módelo 130 es cuando hay que empezar a presentarlo. Llevo 4 años dada de alta en la SS y es la primera vez que mi facturación fuera de España supera los 30%. Lo que no tengo claro es si esos 30% tienen que ser a nivel anual o trimestral y si hay que empezar a presentarlo immediatamente.

Gracias,
Un saludo


 
Emma Goldsmith
Emma Goldsmith  Identity Verified
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Teléfono de Hacienda Jul 13, 2017

En el teléfono de Hacienda suelen informar bien: 901 33 55 33
He llamado docenas de veces en los últimos años y siempre responden, con más o menos acierto eso sí. Es como los foros: la gente te dice una cosa y no siempre es verdad. No lo digo por Monika, que sabe todo, o casi todo lo que hay que saber sobre los impuestos traductoriles en España, pero para que lo tengas en cuenta, como otra opción para resolver tus dudas.
¡Suerte!

Editado para cambiar la 'c' a l
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En el teléfono de Hacienda suelen informar bien: 901 33 55 33
He llamado docenas de veces en los últimos años y siempre responden, con más o menos acierto eso sí. Es como los foros: la gente te dice una cosa y no siempre es verdad. No lo digo por Monika, que sabe todo, o casi todo lo que hay que saber sobre los impuestos traductoriles en España, pero para que lo tengas en cuenta, como otra opción para resolver tus dudas.
¡Suerte!

Editado para cambiar la 'c' a la 'k' en el nombre de Monika

[Edited at 2017-07-13 14:59 GMT]
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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:) Jul 15, 2017

Marijana Asanin wrote:

Hola Monika (y todos),
Mi duda respecto al módelo 130 es cuando hay que empezar a presentarlo. Llevo 4 años dada de alta en la SS y es la primera vez que mi facturación fuera de España supera los 30%. Lo que no tengo claro es si esos 30% tienen que ser a nivel anual o trimestral y si hay que empezar a presentarlo immediatamente.

Gracias,
Un saludo


Hola

Tengo entendido que el modelo 130 hay que presentarlo en cuanto tu facturación trimestral sin retención del IRPF supere el 30% de tus ingresos. Aún así puede darse el caso de que el resultado de la declaración fuese negativo porque se tienen en cuenta los ingresos y los gastos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre (en esta ocasión, sería hasta el 30 de junio).

Si ves que en el siguiente trimestre tus ingresos sin retención no superan el 30%, no presentas el modelo 130, siempre y cuando a la hora de darte de alta en el IAE (modelo 036 ó 037) no te diste de alta en: "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias". En caso contrario (sí, diste de alta esta opción) tienes la obligación de presentar el modelo 130 SIEMPRE, sean las que sean tus ingresos sin la retención del IRPF.

Saludos,

M.


 
Monika Jakacka Márquez
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¡Gracias, Emma! Jul 15, 2017

Emma Goldsmith wrote:

En el teléfono de Hacienda suelen informar bien: 901 33 55 33
He llamado docenas de veces en los últimos años y siempre responden, con más o menos acierto eso sí. Es como los foros: la gente te dice una cosa y no siempre es verdad. No lo digo por Monika, que sabe todo, o casi todo lo que hay que saber sobre los impuestos traductoriles en España, pero para que lo tengas en cuenta, como otra opción para resolver tus dudas.
¡Suerte!


Hola Emma,

La verdad es que nunca he usado el servicio de información telefónica de la Ag. Tributaria, pero he oído justo lo que comentas - que a veces aciertan y a veces no. Lo que sí que siempre recomiendo es llamar varias veces en días distintos y a diferentes horas para plantear la misma consulta. Así se podrá hablar con varias personas y recibir, por lo tanto, varias respuestas a la misma pregunta y poder intuir si lo que dicen es cierto o no

Lo que sí que siempre he echado de menos es un mail para las consultas. Será porque no me gusta hablar por teléfono y prefiero despachar todos los asuntos pendientes por mail, o bien porque realmente me gustaría tener las respuestas de la Ag. Tributaria por escrito, para que me sirvan de "garantía" en caso de haber hecho mal alguna cosa.

Saludos,

M.


 
Carmen Álvarez
Carmen Álvarez  Identity Verified
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Gracias, Monika Apr 8, 2018

Buenos días,

Me han resultado muy útiles las aclaraciones de Monika acerca del modelo 130. Le doy más credibilidad a ella como "usuaria" del modelo durante años que a cualquier gestor que nunca se ha encontrado antes con casos de clientes que facturen a la vez en España y fuera y tengan que andar consultando manuales, ídem para los propios empleados de la Agencia Tributaria.

Dicho esto, me gustaría confirmar que, habiendo trabajado durante años para agencias esp
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Buenos días,

Me han resultado muy útiles las aclaraciones de Monika acerca del modelo 130. Le doy más credibilidad a ella como "usuaria" del modelo durante años que a cualquier gestor que nunca se ha encontrado antes con casos de clientes que facturen a la vez en España y fuera y tengan que andar consultando manuales, ídem para los propios empleados de la Agencia Tributaria.

Dicho esto, me gustaría confirmar que, habiendo trabajado durante años para agencias españolas, si ahora empiezo a facturar tanto para agencias españolas como europeas, tengo obligación de presentar trimestralmente ambos modelos, el 303 y el 130, ¿verdad? A menos que algún trimestre mis ingresos con agencias europeas no superaran el 30% del *total* de ingresos de ese trimestre, en cuyo caso solo presentaría el modelo 303 ese trimestre, ¿es esto así?

[No estoy obligada al pago fraccionado del IRPF según veo en mi modelo 37].

Me extraña porque quiere decir que si un trimestre no supero ese 30%, estoy exenta de pagar el IRPF por esos trabajos, ¿no? ¿O se hace constar y se paga de alguna otra forma? En la casilla 59 del modelo 303 hay que indicar esos ingresos de todas formas, según entiendo, aún cuando no presente ese trimestre el modelo 130. Corregidme por favor si me equivoco

Gracias.
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Carmen Álvarez
Carmen Álvarez  Identity Verified
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Casillas 1 y 2 Apr 14, 2018

Buenas tardes, compañeros,

Perdón por insistir, espero que alguien pueda responderme:

En la casilla 1 se pone la *base imponible* del *total* de ingresos (España y extranjero), ¿verdad?

¿Y qué tipo de gastos hay que introducir en la casilla 2? ¿Se puede considerar gasto la cuota de la seguridad social?

Gracias.


 
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