Ayuda para mi tesis
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sofia arango
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Guatemala
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Nov 5, 2018

Buenas tardes, soy estudiante de Traducción e Interpretación en la universidad San Carlos de Guatemala y terminar la tesis es lo único que me falta para graduarme. El tema de mi tesis es la propuesta de un modelo estándar de traducción jurada para mi país con base a una investigación comparativa de la traducción jurada en otros países hispanohablantes y angloparlantes.

Prácticamente está terminada salvo por la necesidad de incluir ejemplos reales de la forma de traducir
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Buenas tardes, soy estudiante de Traducción e Interpretación en la universidad San Carlos de Guatemala y terminar la tesis es lo único que me falta para graduarme. El tema de mi tesis es la propuesta de un modelo estándar de traducción jurada para mi país con base a una investigación comparativa de la traducción jurada en otros países hispanohablantes y angloparlantes.

Prácticamente está terminada salvo por la necesidad de incluir ejemplos reales de la forma de traducir de los países que seleccioné, cosa que no encuentro en ninguna parte. Quisiera molestarlos, si algún traductor jurado de España, Argentina y México pudiera proporcionarme un scan de una traducción que hayan realizado en donde se pueda ver el encabezado y firma y sello (por supuesto tachando los nombres), u otros elementos necesarios para el formato de la traducción.

Muchas gracias.
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María Angélica Fernández
María Angélica Fernández  Identity Verified
Argentina
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Reglamento de Legalizaciones - Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Air Dec 15, 2018

Hola,
Te paso el Reglamento de Legalizaciones del CTPBA. Espero que te sirva.
Fuente: http://www.traductores.org.ar/legalizaciones

Reglamento

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento
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Hola,
Te paso el Reglamento de Legalizaciones del CTPBA. Espero que te sirva.
Fuente: http://www.traductores.org.ar/legalizaciones

Reglamento

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el artículo 1, y de las personas físicas o jurídicas requirentes y destinatarias de dichas actuaciones.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen vigencia a partir del 1.º de abril de 2017.

Artículo 1. Se certificarán y/o legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuyas matrículas estén vigentes.

El trámite consiste en la comparación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada. Finalizado el trámite, se procederá a la devolución de la documentación acompañada del correspondiente formulario de legalización firmado por la autoridad competente.

Artículo 2. El CTPCBA certifica, a través de la legalización, que la firma y el sello estampados en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPCBA se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento suscripto por el traductor público.

Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, la del idioma nacional a uno extranjero y la de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, firmada y sellada por traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.

Artículo 4. El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.

Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma y sello. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 6. A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría.

La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 7. La traducción pública deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en copia simple o certificada, y encabezada por el términoTRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Quedan exceptuadas de este último requisito las traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente debido a sus características particulares, como tablas, gráficos, cuadros o imágenes.

Artículo 8. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.

Artículo 9. Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas correlativamente en un solo documento, en el que conste la fórmula de cierre redactada en plural y, a continuación, la firma de los profesionales actuantes; como alternativa, las firmas se pueden presentar en documentos meta separados, los que deben observar las formalidades establecidas al respecto en los artículos 8 y 14, segundo párrafo, de este Reglamento.

Artículo 10. La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.

Se prohíbe expresamente la fórmula de cierre preimpresa o en forma de sello. La única fórmula de cierre aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie de la traducción.

Artículo 11. La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; es decir, no puede empezar en la hoja siguiente. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.

Artículo 12. El documento meta se puede imprimir a simple o a doble faz, y no se aceptan otras combinaciones de impresión. En caso de no imprimir en el reverso de las hojas, esa faz deberá invalidarse con una línea diagonal; de lo contrario, se numerarán las páginas y el número total de hojas se mencionará en la fórmula de cierre.

Artículo 13. El traductor matriculado deberá firmar y sellar la traducción pública inmediatamente después de la fórmula de cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y la firma y el sello. Las correcciones deberán ser incluidas a continuación de la firma y el sello, y el traductor público deberá firmar nuevamente debajo de la corrección.

Artículo 14. La firma y el sello profesional deberán estamparse en la misma página en la que termina la fórmula de cierre. Asimismo, el sello deberá constar entre cada una de las hojas del documento fuente, entre la última hoja de ese documento y la primera del documento meta, y entre cada una de las hojas de este último documento. Quedan exceptuados de estas formalidades los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad estuvieran garantizadas en forma absoluta e inviolable por otro medio. Estos documentos se sellan entre una de las hojas del documento fuente y la primera hoja del documento meta.

Si el documento fuente estuviera traducido a dos o más idiomas, cada una de las traducciones se unirá al documento fuente mediante el sello profesional.

Artículo 15. La firma y el sello del traductor público deberán guardar similitud con los registros que obran en el CTPCBA. El sello profesional deberá contener la siguiente información:

a) nombre completo del traductor público;
b) idiomas en los que está matriculado;
c) número de matrícula (tomo y folio);
d) número de inscripción en el CTPCBA.

El traductor público deberá actualizar sus datos personales y su firma y sello profesional cada vez que los modifique o sean observados por el CTPCBA. En caso de diferencia en la firma, el CTPCBA se comunicará con el matriculado para que actualice su registro y podrá, mediante comunicación escrita, instarlo a cumplir con este requisito.
El cambio de domicilio real o legal del traductor público, sea permanente o temporario, deberá ser comunicado fehacientemente por escrito a los fines administrativos.

Artículo 16. Si el documento fuente fuera una copia simple o certificada, esta circunstancia deberá constar en la fórmula de cierre de la traducción. Si el traductor público no lo hiciere, el CTPCBA lo incluirá en la legalización, a todos los efectos.

Artículo 17. Se legalizarán únicamente traducciones públicas que lleven el documento fuente adjunto. En los casos en que esto fuera fácticamente imposible, aun haciendo uso de las nuevas tecnologías (escaneado, fotografía digital, etc.), en la fórmula de cierre se deberá mencionar la razón por la cual no se adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del documento u objeto en que está el texto.

Artículo 18. No se legalizarán traducciones cuyo documento fuente esté impreso en papel termosensible (fax) o contenga documentos impresos en tal material, debido al carácter no perdurable de esa impresión.

Artículo 19. Para solicitar la legalización de la traducción de material grabado en casete, videocasete, CD, DVD u otro tipo de soporte magnético, la traducción se deberá presentar acompañada de la transcripción del material grabado. La transcripción se considerará documento fuente, y la traducción pública deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas al respecto en el artículo 14, primer párrafo, de este Reglamento.

Artículo 20. No se legalizarán traducciones en hojas con un membrete que no pertenezca al traductor público interviniente. Asimismo, para cualquier intervención profesional se podrán usar las hojas de actuación profesional provistas por el CTPCBA.

Artículo 21. No se legalizarán traducciones en las que conste una firma que no sea la del traductor interviniente, tanto en el cuerpo del documento meta como en el margen de la hoja, cualquiera sea su formato.

Artículo 22. No se certificará la firma del traductor público que esté en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales hasta que regularice su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume abandono del ejercicio profesional.

Artículo 23. No se certificará la firma del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.

Artículo 24. No se certificará la firma del traductor público fallecido, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.

Artículo 25. Si el CTPCBA observa un documento meta y no lo legaliza, deberá entregar un formulario en el que deje constancia por escrito del motivo de la observación.

Artículo 26. Si el CTPCBA no legaliza un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

Artículo 27. No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente cuando este revista el carácter de instrumento público.
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